SECRETARIA DE TRABAJOS Y CONFLICTOS

Esta secretaria depende de dos principales secretarias como son Secretaria General y Secretaria de Organización para solucionar los conflictos que presenta los agremiados en sus centros de trabajo pues es el primero en tener conocimiento de los problemas laborales o conflicto que se presente en los centros de trabajo y es el que acudirá de manera inmediata a resolver los problemas que se hayan presentado con los agremiados también depende de tres comisiones de apoyo son parte fundamental de esta Secretaria como son la Comisión de Admisión y Escalafón y la Comisión de Tabulador y la no más importante la Comisión de Higiene y Seguridad las cuales están para apoyar en lo que les compete, algunas de sus funciones de esta Secretaria son:

ARTÍCULO 49.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:

I. Sustituir al Secretario de Organización en sus ausencias temporales que no excedan de cuatro meses o en las definitivas mientras se elige al sustituto, así mismo sustituir en los términos al Secretario General.
II. Analizar la eficacia de las estipulaciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en los reglamentos que el Sindicato tenga celebrado con la U.A.B.J.O., o que firme en el futuro, y vigilar su aplicación práctica.
III. Informar al Comité Ejecutivo sobre las violaciones o incorrecta aplicación de las estipulaciones contractuales según sus observaciones.
IV. Elaborar los proyectos de revisión del Convenio Colectivo de Trabajo y de los convenios y Reglamentos que tenga celebrados el Sindicato con la Universidad, tomando en cuenta las opiniones de los demás órganos sindicales y de los socios que deseen hacerlo, y junto con las comisiones que para ese objeto deba designar el Comité Ejecutivo, y con el acuerdo de la Asamblea General y de las Comisiones respectivas, si se trata de los Reglamentos de Conciliación, Admisión y Escalafón, Tabuladores o Higiene y Seguridad.
V. Proponer al Comité Ejecutivo los proyectos de revisión del Convenio Colectivo de Trabajo y de los convenios y Reglamentos, y someterlos a la consideración del Consejo General de Representantes y de la Asamblea General.
VI. Tratar todos los problemas que surjan con motivo de la relación de trabajo, por la aplicación del convenio colectivo de trabajo, de los Reglamentos, de los convenios de la ley.
VII. Tratar con las autoridades de la Institución sin perjuicio de la representación del Secretario General los problemas derivados de la relación de trabajo.
VIII. Informar al Comité Ejecutivo sobre los problemas que presente la aplicación de las estipulaciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, en los Reglamentos y Convenios.
IX. Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

Trabajos y Conflictos

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