SECRETARIA DE PREVENCIÓN SOCIAL

Esta secretaria es la encargada de vigilar la salud de los compañeros agremiados, ya que de ella depende de que los compañeros en sus centros de trabajo no corran peligro alguno o que sus actividades ponga en riesgo su vida para ello debe de implementarse seguridad en cada una de sus actividades a realizar es la que se encarga de proporcionar los implementos adecuados para la realización de sus funciones esta secretaria se apoya de la secretaria de trabajo y conflictos y de la comisión de higiene y seguridad, una de sus facultades es apoyar en proveer de accesorios para la salud del gremio sindical como son lentes, aparatos auditivos, dental, apoyo de defunción de los compañeros y ver que se haga entrega de los implementos pactados con el patrón y firmados en los convenios, algunas de sus actividades son:

ARTÍCULO 55.- Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:

I. Sustituir en las ausencias temporales que no excedan de cuatro meses al Secretario de Prensa y Propaganda, en las definitivas mientras se elige al sustituto y en su caso, sucesivamente al Secretario de Asuntos Académicos, Educación y Cultura, y a los Secretarios de Relaciones, de Finanzas, del Interior Actas y Acuerdos, de Trabajo y Conflictos, Organización y General.
II. Estudiar los sistemas para casos de riesgos profesionales establecidos por las leyes y el Convenio Colectivo de Trabajo, proponiendo las modificaciones que consideren pertinentes.
III. Estudiar junto con la Comisión respectiva las medidas de seguridad e higiene que deban establecerse para prevenir accidentes y enfermedades profesionales a efecto de proponer por conducto del Secretario de Trabajo y Conflictos las modificaciones que se considere deban establecerse.
IV. Estudiar las enfermedades que puedan ser producidas por el trabajo para proponer, por conducto del Secretario de Trabajo y Conflictos, que sean consideradas profesionales.
V. Visitar periódicamente las dependencias de la U.A.B.J.O. para estudiar las condiciones de trabajo de los miembros del sindicato que puedan originar enfermedades.
VI. Vigilar que la atención médica que se preste a los trabajadores sea eficiente y realizar todos los trámites necesarios ante el Departamento Médico para que dicha atención se proporcione a los miembros del Sindicato.
VII. Las demás que establezca este Estatuto y que desprendan de la naturaleza de su cargo.