SECRETARIA DEL INTERIOR ACTAS Y ACUERDO

Depende de esta Secretaria estar presente en todas y en cada una de las reuniones del Comité Ejecutivo para recolectar toda la información necesaria que se lleve a cabo en cada una de ellas y en todas las reuniones, asambleas, juntas, etc.; para así dar a conocer los acuerdo a los miembros de de la Organización Sindical sus funciones son:

ARTÍCULO 50.- Son atribuciones del Secretario del Interior Acta y Acuerdos:

I. Sustituir en las ausencias temporales que no excedan de cuatro meses al Secretario de Trabajos y Conflictos, o en las definitivas mientras se elige al sustituto, y estando en funciones de Secretario de Trabajos y Conflictos sustituir al Secretario de Organización.
II. De acuerdo con el Secretario General planificar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo y del aparato administrativo del sindicato, sometiéndolo a la aprobación del propio Comité Ejecutivo.
III. Organizar la distribución interna de la correspondencia para que con toda oportunidad sea turnada a la Secretaría u órgano que corresponda.
IV. Controlar la estadística del Sindicato, así como el archivo y el inventario de los bienes del mismo.
V. Velar por el correcto funcionamiento de las oficinas del Sindicato de acuerdo con la planificación aprobada por el Comité Ejecutivo.
VI. Levantar las actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de las reuniones del Comité Ejecutivo.
VII. Llevar por separado un libro de reuniones de las asambleas generales y uno de las reuniones del Comité Ejecutivo, asentando en ellos extractos de las actas que levante en cada asamblea o reunión, consignando textualmente los acuerdos respectivos y firmando al calce de cada extracto.
VIII. Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo o a cada órgano del sindicato copia firmada de los acuerdos que les corresponde ejecutar.
IX. Las demás que establezca este Estatuto y que se desprenda de la naturaleza de su cargo.